| (viene de la principal) El nuevo documento difundido por el Vaticano, a través de la
Congregación para la Educación Católica sostiene que no se admitirá a los homosexuales
ser sacerdotes. Ser-Creyente, por medio de la agencia Zenit, pone a disposición el texto
completo para que los lectores puedan sacar sus propias conclusiones.
LA NOTICIA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005. El documento
publicado este martes por la Santa Sede sobre la admisión de varones con tendencias
homosexuales a seminarios y al Sacerdocio, no contiene nada de extraordinario, asegura el
cardenal Zenon Grocholewski, autor de la instrucción.
El purpurado es prefecto de la Congregación para la Educación Católica, organismo
vaticano que ha redactado la Instrucción «sobre los criterios de discernimiento
vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales, antes de su admisión
al seminario y a las órdenes sagradas».
El texto, aprobado el 31 de agosto por Benedicto XVI, confirma que no es posible admitir
al Sacerdocio varones que «practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales
profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay».
El documento es firmado por el cardenal Grocholewski y por el arzobispo J. Michael Miller,
C.S.B.
«Los periódicos han hablado de este documento como si fuera una cosa extraordinaria
--reconoció el cardenal polaco al presentar el texto a los micrófonos de «Radio
Vaticano»--. Pero no es extraño que nuestra congregación publique determinados
documentos respecto a la formación sacerdotal porque hemos publicado unos veinte
documentos después del Concilio concernientes a distintos aspectos de la formación en
los seminarios».
«Ha habido un documento sobre el celibato, sobre la castidad sacerdotal, se ha hablado de
distintos impedimentos para el sacerdocio. Ahora, este documento no tiene nada de
extraordinario porque, sobre este problema de la homosexualidad, la Congregación para la
Doctrina de la Fe se ha pronunciado muchas veces», recuerda.
«Y se ha pronunciado muchas veces porque en este sector en el mundo de hoy, hay una
cierta desorientación --aclara--. Muchos defienden la posición según la cual la
condición homosexual sería una condición normal de la persona humana, algo así como un
tercer género; en cambio, esto contradice absolutamente la antropología humana;
contradice, según el pensamiento de la Iglesia, la ley natural, y lo que Dios ha marcado
en la naturaleza humana: la bisexualidad».
El cardenal Grocholewski explica que la instrucción vaticana retoma la diferencia
presentada por el Catecismo de la Iglesia Católica: «actos homosexuales; y tendencia
homosexual».
«Los actos homosexuales son considerados en la Sagrada Escritura, tanto en el Antiguo
como en el Nuevo Testamento, desde san Pablo y después en toda la Tradición de la
Iglesia , por los Concilios Pecados graves, contrarios a la ley natural. Por
lo tanto, estos actos jamás podrán aprobarse».
«Otra cosa es la inclinación o las tendencias homosexuales profundamente arraigadas
--añade--. Esta tendencia homosexual está considerada en el Catecismo de la Iglesia
Católica como una inclinación objetivamente desordenada».
«¿Por qué?», se pregunta el purpurado, y responde: «porque una inclinación como tal
no es pecado, pero es una tendencia más o menos fuerte hacia un comportamiento
intrínsecamente malo desde el punto de vista moral».
«Estas personas por lo tanto se encuentran en una situación de prueba, necesitan
comprensión pero no pueden ser discriminadas de manera alguna. Por parte de la Iglesia
están llamadas, como todos, a observar la Ley divina aunque, quizá a alguno de ellos le
cueste más».
Desde este punto de vista, subraya el prefecto, «hemos adoptado como principio que no
pueden ser admitidos en el Seminario ni en la ordenación sacerdotal tres categorías de
personas: las que practican la homosexualidad; las que tienen tendencias homosexuales
profundamente arraigadas; y las que sostienen la llamada cultura gay».
«Respecto a las personas que tienen tendencias homosexuales arraigadas, nosotros estamos
profundamente convencidos de que se trata de un obstáculo para una correcta relación con
hombres y mujeres, con consecuencias negativas para el desarrollo pastoral de al
Iglesia», indica.
«Evidentemente si nosotros hablamos de tendencias profundamente arraigadas, esto
significa que pueden también tendencias transitorias, que no constituyen un obstáculo.
Pero en estos casos deben haber desaparecido tres años antes de la ordenación
diaconal», indica.
Por lo que se refiere a los sacerdotes con tendencias homosexuales, el cardenal aclara que
«estas ordenaciones sacerdotales son válidas, porque nosotros no afirmamos su
invalidez».
«Una persona que descubra la propia homosexualidad después de la ordenación sacerdotal,
debe obviamente vivir el propio sacerdocio, debe vivir la castidad
Quizá tendrá
mayor necesidad de ayuda espiritual que otros, pero pienso que tiene que desarrollar el
propio sacerdocio de la mejor manera posible».
EL TEXTO COMPLETO.
INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE
TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIOY A LAS ÓRDENES SAGRADAS
INTRODUCCIÓN
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto
«Optatam totius» [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación
Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación
integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de
varios de sus aspectos [2]. El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre
la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de
aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al
mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación
Apostólica Postsinodal «Pastores dabo vobis» (3).
A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar todas las
cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del
período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las
circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al
Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales
profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada Ordenación
exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4]. A través del sacramento del Orden el
Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con
Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y
Esposo de la Iglesia [5]. Por razón de esta configuración con Cristo, la vida toda del
ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una
auténtica caridad pastoral [6].
El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal
madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres,
desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la
comunidad eclesial que le será confiada [7].
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente
el «Catecismo de la Iglesia Católica» han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre
la homosexualidad. El «Catecismo» distingue entre los actos homosexuales y las
tendencias homosexuales.
Respecto a los «actos» enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como
pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y
contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.
Por lo que se refiere a las «tendencias» homosexuales profundamente arraigadas, que se
encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente
desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas
deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier
estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la
voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las
dificultades que puedan encontrar [8].
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que
la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión [9], no puede admitir al
Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan
tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay
[10].
Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente
una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las
consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias
homosexuales profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un
problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada,
ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación
diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y
la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a
través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la
llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a El en el amor [11]. El solo deseo de
llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada
Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios
para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de
quien desea entrar en el Seminario [12], acompañado durante los años de la formación y
llamado a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas [13].
La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las
cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral [14]. En
ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación humana, base
necesaria de toda la formación [15]. Para admitir a un candidato a la Ordenación
diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez
afectiva del candidato al sacerdocio [16].
La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo [17] o del Superior
Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la
responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al
candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus
aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitido a la Ordenación [18].
Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el
discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación,
el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia [19].
Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la
idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en
el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular
las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva
específica del sacerdote, así como ayudado a discernir si posee las cualidades
necesarias [20]. Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y
cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el
sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales
profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber
de disuadido en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.
Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación [21]. Debe
someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las
Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores a
los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros
sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia
homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de
rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe
caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su
Iglesia en el ministerio sacerdotal.
CONCLUSIÓN
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y
todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de
los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la
Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio
ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las
normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos
mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado la
presente Instrucción y ha mandado su publicación.
Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.
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