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El nuevo documento difundido por el Vaticano, a través de la Congregación para la Educación Católica sostiene que no se admitirá a los homosexuales ser sacerdotes. Ser-Creyente, por medio de la agencia Zenit, pone a disposición el texto completo para que los lectores puedan sacar sus propias conclusiones.

 

LA NOTICIA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005. El documento publicado este martes por la Santa Sede sobre la admisión de varones con tendencias homosexuales a seminarios y al Sacerdocio, no contiene nada de extraordinario, asegura el cardenal Zenon Grocholewski, autor de la instrucción.

El purpurado es prefecto de la Congregación para la Educación Católica, organismo vaticano que ha redactado la Instrucción «sobre los criterios de discernimiento vocacional en relación con las personas de tendencias homosexuales, antes de su admisión al seminario y a las órdenes sagradas».

El texto, aprobado el 31 de agosto por Benedicto XVI, confirma que no es posible admitir al Sacerdocio varones que «practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay».

El documento es firmado por el cardenal Grocholewski y por el arzobispo J. Michael Miller, C.S.B.

«Los periódicos han hablado de este documento como si fuera una cosa extraordinaria --reconoció el cardenal polaco al presentar el texto a los micrófonos de «Radio Vaticano»--. Pero no es extraño que nuestra congregación publique determinados documentos respecto a la formación sacerdotal porque hemos publicado unos veinte documentos después del Concilio concernientes a distintos aspectos de la formación en los seminarios».

«Ha habido un documento sobre el celibato, sobre la castidad sacerdotal, se ha hablado de distintos impedimentos para el sacerdocio. Ahora, este documento no tiene nada de extraordinario porque, sobre este problema de la homosexualidad, la Congregación para la Doctrina de la Fe se ha pronunciado muchas veces», recuerda.

«Y se ha pronunciado muchas veces porque en este sector en el mundo de hoy, hay una cierta desorientación --aclara--. Muchos defienden la posición según la cual la condición homosexual sería una condición normal de la persona humana, algo así como un tercer género; en cambio, esto contradice absolutamente la antropología humana; contradice, según el pensamiento de la Iglesia, la ley natural, y lo que Dios ha marcado en la naturaleza humana: la bisexualidad».

El cardenal Grocholewski explica que la instrucción vaticana retoma la diferencia presentada por el Catecismo de la Iglesia Católica: «actos homosexuales; y tendencia homosexual».

«Los actos homosexuales son considerados en la Sagrada Escritura, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, desde san Pablo y después en toda la Tradición de la Iglesia , por los Concilios “Pecados graves”, contrarios a la ley natural. Por lo tanto, estos actos jamás podrán aprobarse».

«Otra cosa es la inclinación o las tendencias homosexuales profundamente arraigadas --añade--. Esta tendencia homosexual está considerada en el Catecismo de la Iglesia Católica como una inclinación objetivamente desordenada».

«¿Por qué?», se pregunta el purpurado, y responde: «porque una inclinación como tal no es pecado, pero es una tendencia más o menos fuerte hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral».

«Estas personas por lo tanto se encuentran en una situación de prueba, necesitan comprensión pero no pueden ser discriminadas de manera alguna. Por parte de la Iglesia están llamadas, como todos, a observar la Ley divina aunque, quizá a alguno de ellos le cueste más».

Desde este punto de vista, subraya el prefecto, «hemos adoptado como principio que no pueden ser admitidos en el Seminario ni en la ordenación sacerdotal tres categorías de personas: las que practican la homosexualidad; las que tienen tendencias homosexuales profundamente arraigadas; y las que sostienen la llamada “cultura gay”».

«Respecto a las personas que tienen tendencias homosexuales arraigadas, nosotros estamos profundamente convencidos de que se trata de un obstáculo para una correcta relación con hombres y mujeres, con consecuencias negativas para el desarrollo pastoral de al Iglesia», indica.

«Evidentemente si nosotros hablamos de tendencias profundamente arraigadas, esto significa que pueden también tendencias transitorias, que no constituyen un obstáculo. Pero en estos casos deben haber desaparecido tres años antes de la ordenación diaconal», indica.

Por lo que se refiere a los sacerdotes con tendencias homosexuales, el cardenal aclara que «estas ordenaciones sacerdotales son válidas, porque nosotros no afirmamos su invalidez».

«Una persona que descubra la propia homosexualidad después de la ordenación sacerdotal, debe obviamente vivir el propio sacerdocio, debe vivir la castidad… Quizá tendrá mayor necesidad de ayuda espiritual que otros, pero pienso que tiene que desarrollar el propio sacerdocio de la mejor manera posible».

EL TEXTO COMPLETO.

INSTRUCCIÓN

SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIOY A LAS ÓRDENES SAGRADAS


INTRODUCCIÓN

En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto «Optatam totius» [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos [2]. El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal «Pastores dabo vobis» (3).

A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4]. A través del sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia [5]. Por razón de esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral [6].

El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada [7].

2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y especialmente el «Catecismo de la Iglesia Católica» han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El «Catecismo» distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.

Respecto a los «actos» enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.

Por lo que se refiere a las «tendencias» homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar [8].

A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión [9], no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay [10].

Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.

3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia

Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a El en el amor [11]. El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario [12], acompañado durante los años de la formación y llamado a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas [13].

La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral [14]. En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación [15]. Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio [16].

La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo [17] o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitido a la Ordenación [18].

Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia [19].

Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del sacerdote, así como ayudado a discernir si posee las cualidades necesarias [20]. Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadido en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.

Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación [21]. Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio sacerdotal.

CONCLUSIÓN

Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia.

Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.


Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.

 

*Por Ignacio Lovage
fuente: agencia Zenit
www.ser-creyente.com.ar  
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